Cuando hablamos de impuestos, nos referimos al dinero que las personas y
empresas tienen la responsabilidad de pagar a la entidad gubernamental
correspondiente donde residen, en Colombia es la DIAN.
La razón del por qué pagar impuestos está ligada a que dicho
dinero es utilizado para financiar y mejorar los servicios que el gobierno
ofrece a los ciudadanos, costeando así algunos gastos de la población para
construir, mejorar y/o renovar:
üEntidades públicas de
educación,
üCentros de salud
públicos,
üInfraestructuras
viales,
üMedios de transporte
público,
üLa seguridad colectiva,
üEl cuidado del medio
ambiente,
üGastos de pensiones,
üGastos en aseo urbano
y rural,
üAbastecimiento de
agua potable,
üConservación de
patrimonios, y demás servicios públicos que benefician y mejoran la calidad de
vida de cada ciudadano y que son de uso común.
Es decir, pagar impuestos constituye el aporte de cada
persona por la mejora de los servicios que la nación presta a la sociedad en
general.
¿Qué sucede al no pagar impuestos?
La evasión fiscal, es decir, no cumplir con las
obligaciones fiscales, ya sea intencional o por descuido, tiene como resultado
penalizaciones que terminan en multas e incluso embargos precautorios, los
cuales consisten en que el Estado asegure bienes a nombre del ciudadano evasor hasta
que pague el impuesto correspondiente y de no ser así, los bienes serán
rematados.
En últimas
instancias, el artículo 434 A del código penal indica
que los ciudadanos que no pagan sus impuestos pueden ser incluso privados de su
libertad temporalmente y se le adicionará una multa del 20% por todos los
activos omitidos o declarados incorrectamente.
Consecuencias de no pagar impuestos
Al evitar pagar impuestos, el
ciudadano está contribuyendo al déficit público el cual se refiere al déficit
fiscal del conjunto de administraciones públicas de un estado. Estas
administraciones tienen la responsabilidad de realizar un presupuesto anual de
los ingresos y gastos venideros, el déficit público se origina cuando el estado
no tiene la capacidad económica suficiente para solventar todos los gastos
requeridos.
Tipos de impuestos
Los impuestos varían de acuerdo a sus características y
cuentan con dosclasificaciones
·Impuestos indirectos: Este tipo de
impuestos son montos de dinero extra que incluyen los bienes y servicios y
todas las transacciones que son realizadas con estos, como el IVA.
·Impuestos directos: Este tipo de
impuestos recaen directamente en los ingresos de los ciudadanos y cada
ciudadano está identificado, es decir que el impuesto recae de forma
personalizada, y se basan en la capacidad económica de cada contribuyente, como
el Impuesto a la Renta.
DERECHO TRIBUTARIO
IMPUESTOS:
¿Qué es el IVA?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) rige en casi
todos los países del mundo, y en Colombia representa un recargo del 19% sobre un bien o servicio
entregado. Es decir, el vendedor incorpora el IVA a la
transacción comercial y, por lo tanto, el precio de del bien o servicio
aumenta debido a este impuesto.
De acuerdo a lo
establecido por ley, toda venta igual o superior a $180 debe pagar el 19%
de IVA.
El Impuesto al Valor Agregado junto con el Impuesto a
la Renta, representan en conjunto más del 80% del total de los ingresos
tributarios. Aquí podemos ver un gráfico de la recaudación del IVA en los
últimos años.
MEJOR CALIDAD EN LA EDUCACIÓN
MEJOR CALIDAD EN LA SALUD
MEJOR CALIDAD EN LA SEGURIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO
✓Base
gravable: Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el
cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación
tributaria.
✓Calendario
tributario: Cronograma o listado de fechas establecidas por la
autoridad tributaria para el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de
los administrados, así como la presentación de declaraciones, el pago oportuno
de los impuestos o el suministro de información solicitada por vía general y
que es publicado para conocimiento general de los ciudadanos y para facilitar
el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
✓Equidad: Principio
o criterio que establece la aplicación de una adecuada proporción
o correspondencia entre los medios económicos de cada
persona y las aportaciones que debe realizar mediante el pago de impuestos para
financiar los gastos públicos
✓Extemporaneidad: Declaración
o pago del impuesto fuera de las fechas establecidas por la autoridad
tributaria. Dicha extemporaneidad acarrea sanciones e intereses a partir de la
fecha de vencimiento del pago oportuno.
✓Gastos
públicos: Empleo de caudales públicos para la satisfacción de las
necesidades públicas.
✓Impuestos: Cantidad
de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para que las
Administraciones Públicas (el Estado, las Comunidades autónomas, los
Municipios) dispongan de los recursos suficientes con los que financiar la
satisfacción de las necesidades públicas.
✓Ingresos
públicos: Son las cantidades de las que disponen el Estado y demás las
Administraciones Públicas para financiar los gastos públicos. Los ingresos
públicos más importantes son los procedentes de los impuestos.
✓Presupuestos
Generales del Estado: Documento aprobado por Ley cada año en el que se
determina el montante máximo de lo que el Estado puede gastar y en qué ha de
gastarlo y se prevén los ingresos necesarios para financiar ese gasto.
✓Sujeto
activo del tributo: Es el acreedor del cobro de los impuestos,
facultado para exigir, de manera unilateral y con carácter obligatorio, el pago
de cada uno de los impuestos desde el momento en que se produce el hecho
generador. Para todos los efectos, el sujeto activo es el Estado.
✓Sujeto
pasivo del tributo: Es la persona obligada frente al Estado al
cumplimiento de la obligación de pagar el tributo.
✓Usufructuario: Quien
tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión de
este derecho por parte del propietario.
✓UVT
(Unidad de Valor Tributario): Es una unidad de medida de valor, cuya
función es mantener actualizados los valores indicados en las normas
tributarias. El valor de la UVT tiene un equivalente en pesos, que es fijado
anualmente por la autoridad tributaria nacional y con base en el cual se
expresan en pesos los valores fijados en UVT en las normas tributarias.
El Gobierno Nacional,
mediante Decreto 2442, estableció los plazos para cumplir con las obligaciones
tributarias durante el 2019.Los impuestos se regirán por el decreto anterior.
En primer lugar, hay que
tener en cuenta que en este calendario no se aplicó el vencimiento de las
obligaciones introducidas en la última ley de financiamiento. En la misma
circular sobre el calendario, la DIAN dijo que estos vencimientos serán
informados cuando sea sancionada la Ley por el Presidente de la República.
La circular estableció
los plazos para la actualización y presentación de la memoria económica del
régimen tributario especial, los cuales inician en el mes de marzo acuerdo con
el último dígito del NIT de cada contribuyente. Ver calendario tributario
El impuesto sobre la
renta, que deben pagar las empresas y personas de acuerdo con su renta líquida,
fue modificado por la Ley de Financiamiento en los ingresos que se deben
declarar y se estableció un incremento para las personas que ganen más de $40
millones mensuales.
Las personas jurídicas
catalogadas como grandes contribuyentes deben pagar el impuesto de renta en
tres cuotas: la primera entre el 8 y el 21 de febrero, la declaración y segunda
cuota entre el 9 y el 25 de abril y la tercera entre el 11 y el 25 de junio. La
fecha exacta varía teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las personas naturales y
sucesiones ilíquidas que deben presentar declaración de renta y complementarios
por el año gravable 2018, o sea ( personas con ingresos brutos, compras y
consumos con tarjetas de crédito, consignaciones o abonos en entidades
financieras, por más de $46.418.000 y/o que tuvieron un patrimonio bruto
superior a $149.202.000 a 31 de diciembre de 2018, deberán cumplir con la
obligación de renta desde el 6 de agosto y hasta el 17 de octubre de este año,
teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del NIT. Ver calendario tributario
Los demás contribuyentes,
incluidas personas jurídicas que son grandes contribuyentes, deben pagar en dos
cuotas: declaración y pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 10 de
mayo; la segunda cuota se debe pagar entre el 11 y el 25 de junio. También en
este caso, la fecha exacta varía teniendo en cuenta el último digito del NIT.
Ver calendario tributario
Si en los años
anteriores los temas contables y de impuestos no han sido prioridad en su
empresa y a la hora de presentar su declaración y pagar el impuesto sobre la
renta tuvo que correr, este año que viene una de sus metas puede enfocarse en ser
más ordenado en este ámbito.
Así su negocio
tendrá más claridad de su panorama financiero y se ahorrará dolores de cabeza.
1.Registre todas
sus transacciones del periodo fiscal y sea organizado: Los gastos que puede
deducir de su renta, al momento de determinar el impuesto que debe pagar, deben
estar debidamente respaldados, con facturas autorizadas por la Dirección
General de Tributación (DGT).
2.Establezca un
presupuesto para impuestos: Se recomienda que dentro del presupuesto de su
empresa se destine un rubro para el pago de impuestos y que, de sus ingresos
mensuales, se genere un ahorro para ese fin.
Esto le permitirá
ir teniendo una especie de colchón y que no deba pagar de golpe, cuando quizás
no haya tanta liquidez en su empresa.
3.Se viene un cambio de gobierno, sea
precavido (en los próximos años) y si hay una cierta incertidumbre
de qué medidas económicas tomará aquella persona que asuma el poder, así como
cuál será su equipo de trabajo, especialmente en el campo económico.
4.Esté pendiente de cuándo le tocará
implementar la factura electrónica: La factura electrónica es un “comprobante
electrónico que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el
cual debe de ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el
mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio”, define la resolución
DGT-R-48-2016
Declaración de renta 2019 - Paso 4: Formularios renta naturales
¿Qué tipo de
formularios se utilizan para presentar la declaración de renta
2019? Formulario 210 o Formulario 110.
·Formulario 210: Declaración de Renta y
Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar
contabilidad.
·Formulario 110: Declaración de Renta y
Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean
nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no
residentes.
Conclusiones
El impuesto sobre la renta tiene como fuente, el cálculo sobre los ingresos netos percibidos
por las personas naturales, y las personas jurídicas y otras entidades
económicas, por ello es el impuesto más justo y fácil de controlar por el ente
recaudador, ya que grava un gran numero de símbolos de seguridad y de riqueza.
Ya que esta es la forma más directa y creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, por esta razón el impuesto sobre la renta es el mejor impuesto directo, y constituye el tributo más
utilizado en los nuevos sistemas tributarios a nivel mundial, no sólo por su
mayor productividad, sino también por su generalidad, de elasticidad y de equidad.