El Gobierno Nacional,
mediante Decreto 2442, estableció los plazos para cumplir con las obligaciones
tributarias durante el 2019.Los impuestos se regirán por el decreto anterior.
En primer lugar, hay que
tener en cuenta que en este calendario no se aplicó el vencimiento de las
obligaciones introducidas en la última ley de financiamiento. En la misma
circular sobre el calendario, la DIAN dijo que estos vencimientos serán
informados cuando sea sancionada la Ley por el Presidente de la República.
La circular estableció
los plazos para la actualización y presentación de la memoria económica del
régimen tributario especial, los cuales inician en el mes de marzo acuerdo con
el último dígito del NIT de cada contribuyente. Ver calendario tributario
El impuesto sobre la
renta, que deben pagar las empresas y personas de acuerdo con su renta líquida,
fue modificado por la Ley de Financiamiento en los ingresos que se deben
declarar y se estableció un incremento para las personas que ganen más de $40
millones mensuales.
Las personas jurídicas
catalogadas como grandes contribuyentes deben pagar el impuesto de renta en
tres cuotas: la primera entre el 8 y el 21 de febrero, la declaración y segunda
cuota entre el 9 y el 25 de abril y la tercera entre el 11 y el 25 de junio. La
fecha exacta varía teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las personas naturales y
sucesiones ilíquidas que deben presentar declaración de renta y complementarios
por el año gravable 2018, o sea ( personas con ingresos brutos, compras y
consumos con tarjetas de crédito, consignaciones o abonos en entidades
financieras, por más de $46.418.000 y/o que tuvieron un patrimonio bruto
superior a $149.202.000 a 31 de diciembre de 2018, deberán cumplir con la
obligación de renta desde el 6 de agosto y hasta el 17 de octubre de este año,
teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del NIT. Ver calendario tributario
Los demás contribuyentes,
incluidas personas jurídicas que son grandes contribuyentes, deben pagar en dos
cuotas: declaración y pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 10 de
mayo; la segunda cuota se debe pagar entre el 11 y el 25 de junio. También en
este caso, la fecha exacta varía teniendo en cuenta el último digito del NIT.
Ver calendario tributario
No hay comentarios:
Publicar un comentario