Facturación Electrónica

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jueves, 31 de octubre de 2019

CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2019

El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2442, estableció los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias durante el 2019.Los impuestos se regirán por el decreto anterior.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que en este calendario no se aplicó el vencimiento de las obligaciones introducidas en la última ley de financiamiento. En la misma circular sobre el calendario, la DIAN dijo que estos vencimientos serán informados cuando sea sancionada la Ley por el Presidente de la República.

La circular estableció los plazos para la actualización y presentación de la memoria económica del régimen tributario especial, los cuales inician en el mes de marzo acuerdo con el último dígito del NIT de cada contribuyente. Ver calendario tributario

El impuesto sobre la renta, que deben pagar las empresas y personas de acuerdo con su renta líquida, fue modificado por la Ley de Financiamiento en los ingresos que se deben declarar y se estableció un incremento para las personas que ganen más de $40 millones mensuales.

Las personas jurídicas catalogadas como grandes contribuyentes deben pagar el impuesto de renta en tres cuotas: la primera entre el 8 y el 21 de febrero, la declaración y segunda cuota entre el 9 y el 25 de abril y la tercera entre el 11 y el 25 de junio. La fecha exacta varía teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que deben presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2018, o sea ( personas con ingresos brutos, compras y consumos con tarjetas de crédito, consignaciones o abonos en entidades financieras, por más de $46.418.000 y/o que tuvieron un patrimonio bruto superior a $149.202.000 a 31 de diciembre de 2018, deberán cumplir con la obligación de renta desde el 6 de agosto y hasta el 17 de octubre de este año, teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del NIT. Ver calendario tributario

Los demás contribuyentes, incluidas personas jurídicas que son grandes contribuyentes, deben pagar en dos cuotas: declaración y pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 10 de mayo; la segunda cuota se debe pagar entre el 11 y el 25 de junio. También en este caso, la fecha exacta varía teniendo en cuenta el último digito del NIT. Ver calendario tributario




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