Facturación Electrónica

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jueves, 31 de octubre de 2019

GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS



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     Base gravable: Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

     Calendario tributario: Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de los administrados, así como la presentación de declaraciones, el pago oportuno de los impuestos o el suministro de información solicitada por vía general y que es publicado para conocimiento general de los ciudadanos y para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

     Equidad: Principio o criterio que establece la aplicación de una adecuada proporción o     correspondencia entre los medios económicos de cada persona y las aportaciones que debe realizar mediante el pago de impuestos para financiar los gastos públicos

     Extemporaneidad: Declaración o pago del impuesto fuera de las fechas establecidas por la autoridad tributaria. Dicha extemporaneidad acarrea sanciones e intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago oportuno.

     Gastos públicos: Empleo de caudales públicos para la satisfacción de las necesidades públicas.

     Impuestos: Cantidad de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para que las Administraciones Públicas (el Estado, las Comunidades autónomas, los Municipios) dispongan de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas.

     Ingresos públicos: Son las cantidades de las que disponen el Estado y demás las Administraciones Públicas para financiar los gastos públicos. Los ingresos públicos más importantes son los procedentes de los impuestos.

     Presupuestos Generales del Estado: Documento aprobado por Ley cada año en el que se determina el montante máximo de lo que el Estado puede gastar y en qué ha de gastarlo y se prevén los ingresos necesarios para financiar ese gasto.

     Sujeto activo del tributo: Es el acreedor del cobro de los impuestos, facultado para exigir, de manera unilateral y con carácter obligatorio, el pago de cada uno de los impuestos desde el momento en que se produce el hecho generador. Para todos los efectos, el sujeto activo es el Estado.

     Sujeto pasivo del tributo: Es la persona obligada frente al Estado al cumplimiento de la obligación de pagar el tributo.

     Usufructuario: Quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión de este derecho por parte del propietario.

     UVT (Unidad de Valor Tributario): Es una unidad de medida de valor, cuya función es mantener actualizados los valores indicados en las normas tributarias. El valor de la UVT tiene un equivalente en pesos, que es fijado anualmente por la autoridad tributaria nacional y con base en el cual se expresan en pesos los valores fijados en UVT en las normas tributarias.







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