Facturación Electrónica

Facturación Electrónica

jueves, 31 de octubre de 2019

LA IMPORTANCIA DE PAGAR LOS IMPUESTOS




¿Por qué pagar impuestos?
Cuando hablamos de impuestos, nos referimos al dinero que las personas y empresas tienen la responsabilidad de pagar a la entidad gubernamental correspondiente donde residen, en Colombia es la DIAN.
La razón del por qué pagar impuestos está ligada a que dicho dinero es utilizado para financiar y mejorar los servicios que el gobierno ofrece a los ciudadanos, costeando así algunos gastos de la población para construir, mejorar y/o renovar:

ü  Entidades públicas de educación,
ü  Centros de salud públicos,
ü  Infraestructuras viales,
ü  Medios de transporte público,
ü  La seguridad colectiva,
ü  El cuidado del medio ambiente,
ü  Gastos de pensiones,
ü  Gastos en aseo urbano y rural,
ü  Abastecimiento de agua potable,
ü  Conservación de patrimonios, y demás servicios públicos que benefician y mejoran la calidad de vida de cada ciudadano y que son de uso común.

Es decir, pagar impuestos constituye el aporte de cada persona por la mejora de los servicios que la nación presta a la sociedad en general.

¿Qué sucede al no pagar impuestos?

La evasión fiscal, es decir, no cumplir con las obligaciones fiscales, ya sea intencional o por descuido, tiene como resultado penalizaciones que terminan en multas e incluso embargos precautorios, los cuales consisten en que el Estado asegure bienes a nombre del ciudadano evasor hasta que pague el impuesto correspondiente y de no ser así, los bienes serán rematados.
En últimas instancias, el artículo 434 A del código penal indica que los ciudadanos que no pagan sus impuestos pueden ser incluso privados de su libertad temporalmente y se le adicionará una multa del 20% por todos los activos omitidos o declarados incorrectamente.

Consecuencias de no pagar impuestos

Al evitar pagar impuestos, el ciudadano está contribuyendo al déficit público el cual se refiere al déficit fiscal del conjunto de administraciones públicas de un estado. Estas administraciones tienen la responsabilidad de realizar un presupuesto anual de los ingresos y gastos venideros, el déficit público se origina cuando el estado no tiene la capacidad económica suficiente para solventar todos los gastos requeridos.

Tipos de impuestos

Los impuestos varían de acuerdo a sus características y cuentan con dos clasificaciones

·         Impuestos indirectos: Este tipo de impuestos son montos de dinero extra que incluyen los bienes y servicios y todas las transacciones que son realizadas con estos, como el IVA.

·       Impuestos directos: Este tipo de impuestos recaen directamente en los ingresos de los ciudadanos y cada ciudadano está identificado, es decir que el impuesto recae de forma personalizada, y se basan en la capacidad económica de cada contribuyente, como el Impuesto a la Renta.


DERECHO TRIBUTARIO





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IMPUESTOS:





¿Qué es el IVA?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) rige en casi todos los países del mundo, y en Colombia representa un recargo del 19% sobre un bien o servicio entregado. Es decir, el vendedor incorpora el IVA a la transacción comercial y, por lo tanto, el precio de del bien o servicio aumenta debido a este impuesto.
De acuerdo a lo establecido por ley, toda venta igual o superior a $180 debe pagar el 19% de IVA


El Impuesto al Valor Agregado junto con el Impuesto a la Renta, representan en conjunto más del 80% del total de los ingresos tributarios. Aquí podemos ver un gráfico de la recaudación del IVA en los últimos años.



Impuesto al valor agregado: Recaudación
MEJOR CALIDAD EN LA EDUCACIÓN


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MEJOR CALIDAD EN LA SALUD







MEJOR CALIDAD EN LA SEGURIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO


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GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS



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     Base gravable: Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

     Calendario tributario: Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de los administrados, así como la presentación de declaraciones, el pago oportuno de los impuestos o el suministro de información solicitada por vía general y que es publicado para conocimiento general de los ciudadanos y para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

     Equidad: Principio o criterio que establece la aplicación de una adecuada proporción o     correspondencia entre los medios económicos de cada persona y las aportaciones que debe realizar mediante el pago de impuestos para financiar los gastos públicos

     Extemporaneidad: Declaración o pago del impuesto fuera de las fechas establecidas por la autoridad tributaria. Dicha extemporaneidad acarrea sanciones e intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago oportuno.

     Gastos públicos: Empleo de caudales públicos para la satisfacción de las necesidades públicas.

     Impuestos: Cantidad de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para que las Administraciones Públicas (el Estado, las Comunidades autónomas, los Municipios) dispongan de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas.

     Ingresos públicos: Son las cantidades de las que disponen el Estado y demás las Administraciones Públicas para financiar los gastos públicos. Los ingresos públicos más importantes son los procedentes de los impuestos.

     Presupuestos Generales del Estado: Documento aprobado por Ley cada año en el que se determina el montante máximo de lo que el Estado puede gastar y en qué ha de gastarlo y se prevén los ingresos necesarios para financiar ese gasto.

     Sujeto activo del tributo: Es el acreedor del cobro de los impuestos, facultado para exigir, de manera unilateral y con carácter obligatorio, el pago de cada uno de los impuestos desde el momento en que se produce el hecho generador. Para todos los efectos, el sujeto activo es el Estado.

     Sujeto pasivo del tributo: Es la persona obligada frente al Estado al cumplimiento de la obligación de pagar el tributo.

     Usufructuario: Quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión de este derecho por parte del propietario.

     UVT (Unidad de Valor Tributario): Es una unidad de medida de valor, cuya función es mantener actualizados los valores indicados en las normas tributarias. El valor de la UVT tiene un equivalente en pesos, que es fijado anualmente por la autoridad tributaria nacional y con base en el cual se expresan en pesos los valores fijados en UVT en las normas tributarias.







CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2019

El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2442, estableció los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias durante el 2019.Los impuestos se regirán por el decreto anterior.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que en este calendario no se aplicó el vencimiento de las obligaciones introducidas en la última ley de financiamiento. En la misma circular sobre el calendario, la DIAN dijo que estos vencimientos serán informados cuando sea sancionada la Ley por el Presidente de la República.

La circular estableció los plazos para la actualización y presentación de la memoria económica del régimen tributario especial, los cuales inician en el mes de marzo acuerdo con el último dígito del NIT de cada contribuyente. Ver calendario tributario

El impuesto sobre la renta, que deben pagar las empresas y personas de acuerdo con su renta líquida, fue modificado por la Ley de Financiamiento en los ingresos que se deben declarar y se estableció un incremento para las personas que ganen más de $40 millones mensuales.

Las personas jurídicas catalogadas como grandes contribuyentes deben pagar el impuesto de renta en tres cuotas: la primera entre el 8 y el 21 de febrero, la declaración y segunda cuota entre el 9 y el 25 de abril y la tercera entre el 11 y el 25 de junio. La fecha exacta varía teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que deben presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2018, o sea ( personas con ingresos brutos, compras y consumos con tarjetas de crédito, consignaciones o abonos en entidades financieras, por más de $46.418.000 y/o que tuvieron un patrimonio bruto superior a $149.202.000 a 31 de diciembre de 2018, deberán cumplir con la obligación de renta desde el 6 de agosto y hasta el 17 de octubre de este año, teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del NIT. Ver calendario tributario

Los demás contribuyentes, incluidas personas jurídicas que son grandes contribuyentes, deben pagar en dos cuotas: declaración y pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 10 de mayo; la segunda cuota se debe pagar entre el 11 y el 25 de junio. También en este caso, la fecha exacta varía teniendo en cuenta el último digito del NIT. Ver calendario tributario




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miércoles, 30 de octubre de 2019

EL FORMATO DE LOS IMPUESTOS Y LAS RECOMENDACIONES PRACTICAS PARA LAS EMPRESAS


Si en los años anteriores los temas contables y de impuestos no han sido prioridad en su empresa y a la hora de presentar su declaración y pagar el impuesto sobre la renta tuvo que correr, este año que viene una de sus metas puede enfocarse en ser más ordenado en este ámbito.
Así su negocio tendrá más claridad de su panorama financiero y se ahorrará dolores de cabeza.

1.Registre todas sus transacciones del periodo fiscal y sea organizado: Los gastos que puede deducir de su renta, al momento de determinar el impuesto que debe pagar, deben estar debidamente respaldados, con facturas autorizadas por la Dirección General de Tributación (DGT).

2.Establezca un presupuesto para impuestos: Se recomienda que dentro del presupuesto de su empresa se destine un rubro para el pago de impuestos y que, de sus ingresos mensuales, se genere un ahorro para ese fin.
Esto le permitirá ir teniendo una especie de colchón y que no deba pagar de golpe, cuando quizás no haya tanta liquidez en su empresa.

 3.Se viene un cambio de gobierno, sea precavido (en los próximos años) y si hay una cierta incertidumbre de qué medidas económicas tomará aquella persona que asuma el poder, así como cuál será su equipo de trabajo, especialmente en el campo económico.

 4.Esté pendiente de cuándo le tocará implementar la factura electrónica: La factura electrónica es un “comprobante electrónico que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe de ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio”, define la resolución DGT-R-48-2016




Declaración de renta 2019 - Paso 4: Formularios renta naturales

¿Qué tipo de formularios se utilizan para presentar la declaración de renta 2019? Formulario 210 o Formulario 110.

·    Formulario 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad.


·      Formulario 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.














Conclusiones


El impuesto sobre la renta tiene como fuente, el cálculo sobre los ingresos netos percibidos por las personas naturales, y las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y fácil de controlar por el ente recaudador, ya que grava un gran numero de símbolos de  seguridad  y de riqueza.

Ya que esta es la forma más directa y creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, por esta razón el impuesto sobre la renta es el mejor impuesto directo, y constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios a nivel mundial, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, de elasticidad y de equidad.





BIBLIOGRAFIA

Documentos recuperados de:

https://asesoriapaniagua.com/tipo-de-empresa/

https://gifsyfondospazenlatormenta.blogspot.com/2014/04/gifs-de-calculadoras.html?m=1

https://www.gifmania.com/Gif-Animados-Objetos/Imagenes-Dinero/Economia/Impuestos/

http://www.lowgif.com/abab2367-law-firm.html

https://www.confecoopantioquia.coop/articulo/125/calendario-tributario-2019

https://www.rankia.co/blog/dian/4205237-calendario-tributario-2019-dian

http://www.shd.gov.co/shd/node/133

https://www.rankia.co/blog/dian/4119147-por-que-pagar-impuestos

https://issuu.com/dgii/docs/brochure_destino_de_los_impuestos

http://muniyarinacocha.gob.pe/index.php/admi-tributaria/82-informacion/531-observatorio-codisec

https://www.rankia.cl/blog/sii/3307927-que-iva-como-declara-impuesto-valor-agregado

https://www.istockphoto.com/es/foto/pila-de-pesos-colombiano-facturas-aislado-sobre-blanco-gm618523988-107640163

https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2017-08-16/profesores-finlandia-exito_1427879/

https://www.eluniversal.com.co/regional/atlantico/policia-garantiza-seguridad-durante-el-encuentro-entre-colombia-y-ecuador-222535-DREU327477

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda

http://www.saludcapital.gov.co/Normo/jur/decreto_624_de_1989.pdf

https://www.rankia.co/blog/dian/3097523-como-presentar-declaracion-renta-2019-formulario-210

http://www.uag.mx/Universidad/Curso/Derecho-Tributario